VARIAS ACTIVIDADES. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS FRACCIONADOS.

Partamos de un supuesto en el que un contribuyente desarrolla una actividad de carácter profesional y que pretende iniciar una actividad de arrendamiento de inmuebles de uso turístico. La cuestión sería como determinar la obligación de realizar pagos fraccionados por cada una de ellas.

Partiendo de la consideración como actividad económica del arrendamiento, acudimos a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del IRPF:

Artículo 109. Obligados al pago fraccionado.

1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.

2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

4. Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.

Entendemos que el contribuyente no ha venido presentando el Modelo 130 en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 del RIRPF. Sobre la posible incidencia en la obligación de presentación del inicio de la actividad de arrendamiento, acudimos a lo dispuesto por la Agencia Tributaria en la Consulta Nº de su Programa INFORMA:

137205-INGRESOS SOMETIDOS A RETENCIÓN EN VARIAS ACTIVIDADES

Pregunta

Contribuyente que ejerce actividad profesional y actividad agrícola o ganadera ¿cómo se computa el requisito del 70% de los ingresos que exime de la obligación de presentar pagos fraccionados?

Respuesta

El requisito de que al menos el 70% de los ingresos de la actividad sea objeto de retención debe considerarse de forma independiente para las actividades profesionales, para las actividades agrícolas o ganaderas y en su caso para las forestales. Si de acuerdo con lo anterior existiera obligación de efectuar pagos fraccionados por la actividad agrícola o ganadera, y no existiera tal obligación respecto de la actividad profesional, el importe del pago fraccionado se determinaría sin considerar los rendimientos netos, las retenciones y los ingresos a cuenta practicados correspondientes a la actividad profesional.

De lo anterior interpretamos que, en el caso de que el contribuyente efectúe varias actividades económicas, la obligación de efectuar pagos fraccionados ha de observarse de forma independiente con respecto a cada una de ellas. Siendo así, con independencia de que exista obligación de realizar el pago fraccionado por la actividad de arrendamiento, consideramos que será el cumplimiento o no del requisito del 70% de los ingresos de la actividad profesional sometidos a retención lo que determine la obligación de efectuar pagos fraccionados por la actividad profesional que desarrolla.

 

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