TRASPASO DE NEGOCIO Y GASTOS DE ARRENDAMIENTO.

Partamos de un empresario en estimación directa que procede a recibir el traspaso de un negocio, subrogándose en el contrato de arrendamiento del local.

Conforme a lo establecido en el art. 28.1 de la Ley 35/2006, en el IRPF, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.

Siendo así, debemos acudir a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el artículo 10.3 de la Ley 27/2014 viene a disponer:

"3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

Acudiendo a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, en concreto en la Cuenta 205 Derechos de Traspaso:

"205. Derechos de traspaso

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.

(...)."

Por tanto, conforme a lo establecido en el Plan General Contable, las cantidades abonadas en concepto de derechos de traspaso tendrán la consideración de inmovilizado intangible.

En cuando a su amortización, el artículo 12.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades viene a disponer:

"2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe."

Por tanto, las cantidades abonadas en concepto de derechos de traspaso del negocio tendrán la consideración de inmovilizado intangible. Considerando que dicho inmovilizado tendría vida útil definida (coincidiendo ésta en principio con el plazo restante para la finalización del alquiler), tanto contable como fiscalmente se amortizaría conforme a la vida útil del mismos (en principio, durante el plazo restante del arrendamiento).

Por tanto:

- Los gastos de arrendamiento tendrán la consideración de gasto corriente del ejercicio, siendo fiscalmente deducible en el Impuesto.

- Las cantidades abonadas en concepto de derechos de traspaso del local tendrá la consideración de inmovilizado intangible, debiéndose amortizar, contable y fiscalmente conforme a su vida útil.

Salvo mejor opinión.

Abogado y Asesor Fiscal en Madrid
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