Transmisión de licencia de taxi

En relación con la transmisión de los elementos de inmovilizado, tanto de carácter material como intangible, las rentas generadas en su transmisión no formarán parte de los rendimientos de actividades económicas. En este sentido, el artículo 28.2 de la LIRPF viene a disponer:

"2. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4.ª de este capítulo."

Por tanto, la ganancia o pérdida patrimonial generada en la transmisión de los elementos de inmovilizado se calculará por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la LIRPF. Estos valores se encuentran definidos en los artículos 35 y siguientes:

"Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.

1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste."

En este mismo sentido, el artículo 37.1.n) LIRPF viene a disponer, en las reglas especiales de valoración, que:

"n) En las transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse respecto a las amortizaciones que minoren dicho valor".

En este sentido, el artículo 40 del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto:

"1. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles,

computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.

A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.

2. Tratándose de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima a que se refiere el apartado anterior. Cuando los elementos patrimoniales hubieran sido afectados a la actividad después de su adquisición y con anterioridad al 1 de enero de 1999, se tomará como fecha de adquisición la que corresponda a la afectación."

Por tanto, consideramos que, por la transmisión de los elementos de inmovilizado que integren el negocio (en este caso, la licencia), se generaría una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá calcularse por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, que se correspondería con el importe real por el que se enajena los citados elementos integrantes del negocio, siempre que no sea inferior al valor normal de mercado, en cuyo caso entendemos que se tomaría éste.

Siendo así la ganancia o pérdida patrimonial generada en la transmisión de los elementos de inmovilizado formarán parte de la base imponible del ahorro, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.b) de la LIRPF.

No obstante hay que tener en cuenta la posibilidad de aplicar la reducción contenida en la Disposición Adicional 7ª de la Ley del IRPF. Se trata de una reducción que se aplica a las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la licencia de taxi, cuando esa transmisión está motivada por una serie de circunstancias (jubilación, incapacidad, cese).

Es decir, la citada reducción sólo se aplica en el caso de que en la venta se genere una ganancia, no en el caso de que se de una pérdida.

Lo que hay que tener en cuenta es que está reducción se ha modificado a partir de 2015. Hasta 31-12-2014 se regulaba en el artículo 42 del Reglamento del IRPF (RD439/2007), mientras que desde 1-1-2015 se encuentra regulada en la Disposición Adicional 7ª de la LIRPF.

Lo que cambia en la reducción vigente hasta 2014 y la vigente hasta 2015 es la forma de calcular la reducción, siendo igual los requisitos para su aplicación. A efectos aclaratorios, recomiendo la lectura de la Consulta de la DGT https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0378-15.

Por tanto, si la licencia se transmite en 2017, para determinar la aplicación de la reducción hay que acudir a lo establecido en la Disposición Adicional 7ª de la LIRPF, en la que se establecen una serie de reglas, distinguiendo la parte generada hasta 31-12-2014.

Ver Consulta de la DGT.

No obstante hay que tener presente que la citada reducción sólo se aplica cuando en la transmisión se genera una ganancia patrimonial y no en el caso de que se obtenga una perdida.

Partiendo de lo anterior, de que se obtiene una pérdida a la que no le puede ser de aplicación la reducción (que sólo se aplica a las ganancias patrimoniales), hay que ver su integración y compensación en el Impuesto.

Al tratarse de una pérdida patrimonial generada en la transmisión de un elemento patrimonial, formara parte de la base imponible del ahorro (artículo 46.b) de la LIRPF) y deberá integrarse y compensarse conforme a las reglas del artículo 49 y Disposición Adicional 12ª de la LIRPF.

RESUMEN

¿Qué genera?

La transmisión de un inmovilizado afecto a una actividad económica generara una ganancia o pérdida por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Para determinar ambos valores deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 35/2006.

Reducción

La Disposición Adicional 7ª de la Ley 35/2006 regula una reducción en caso de transmisión de una licencia de taxi en diversos supuestos, distinguiendo entre la parte generada hasta 31-12-2014 y la generada a partir de entonces.

Hay que tener en cuenta que la citada reducción sólo se aplica en el caso de que en la transmisión se genere una ganancia patrimonial, y no en el caso de que se produzca una pérdida.

Integración y compensación

 

Al tratarse de la transmisión de un elemento patrimonial, formara parte de la base imponible del ahorro.

 

A efectos de integración y compensación con otras partidas en el Impuesto, hay que tener presente las reglas recogidas en el artículo 49 y Disposición Adicional 12ª de la LIRPF.

 

Consultas de la Dirección General de Tributos

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0378-15.

 

Salvo mejor opinión

 

Abogado y Asesor Fiscal en Madrid
Creado con Webnode
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar