INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. CONCEPTO DE TRABAJADOR ACTIVO DISCAPACITADO.

El artículo 19 de la Ley 35/2006 (LIRPF) viene a disponer:

"2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(...)

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado."

En relación con la aplicación del citado precepto, la Dirección General de Tributos ha venido a interpretar en su Consulta Vinculante NºV3185-15, de 21 de octubre de 2015, lo siguiente:

"Por lo tanto, para la aplicación de la citada reducción se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:

1. Ser trabajador en activo.

2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -en adelante RIRPF-, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

El concepto de trabajador activo aparece definido en el artículo 12 del RIRPF como "aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica". Tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas 0195-05, V1167-05, 0030-04, V0289-06), el mencionado concepto de trabajador activo exige una prestación efectiva de servicios en el marco de una relación laboral o estatutaria.

De lo anterior se deriva que una persona que se encuentra en situación de "prejubilación", no tiene el carácter de trabajador en activo."

Conforme a lo anterior para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.2.f) de la LIRPF se requiere que, al menos durante un día del período impositivo, se cumplan simultáneamente dos requisitos:

- ser trabajador activo y;

- tener reconocido el grado de discapacidad.

En relación con el segundo de los requisitos, el artículo 72 del Reglamento del IRPF viene a disponer:

"Artículo 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.

1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas."

Por tanto, en la medida en que el contribuyente en cuestión tenga reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, conforme a lo establecido en el artículo 72 del RIRPF, se tendrá por acreditado el grado de minusvalía del 33% y, por tanto, acreditada la condición de discapacitado a estos efectos.

En relación con la consideración como trabajador activo, la norma establece que tendrá tal condición aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica. Además requiere la norma requiere que dicha prestación de servicios se lleve a cabo en el marco de una relación laboral o estatutaria.

Salvo mejor opinión

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