Proyectada modificación en los recargos por declaración extemporánea.

Hace apenas unas semanas se publicaron en la web del Ministerio de Hacienda los textos de 3 Anteproyectos de Ley en materia tributaria.

Nos vamos a detener en el Anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y en concreto en una de las medidas en él introducidas, la modificación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Dicho Anteproyecto de Ley modifica el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, en el que se recogen los importes de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Para ver la incidencia de las modificaciones proyectadas nos parece ilustrativo hacer una comparativa entre la situación actual y la proyectada en el Anteproyecto:


Si bien estamos ante un anteproyecto normativo, puede observarse como la nueva regulación de los recargos del período ejecutivo busca incentivar la presentación extemporánea temprana, dado que, de aprobarse finalmente esta modificación, ya no sería el mismo recargo por presentarla fuera de plazo el día 1 que hacerlo el día 89.

Por tanto, con las cautelas que requiere la fase de tramitación en la que se encuentra la norma, cabría aseverar que, al menos en lo que a los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo se refiere, se pretende introducir un sistema más favorable para el contribuyente.

En este sentido, informamos también de la introducción en el texto del anteproyecto de un régimen transitorio, de tal manera que el nuevo sistema de recargos, caso de aprobarse finalmente en los términos que figura en el Anteproyecto, sería de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. En este sentido, se establece que la revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado.

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