LAS JUNTAS VECINALES Y EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

El artículo 7 de la Ley 27/2014 (LIS) viene a establecer que tendrán la consideración de contribuyentes del Impuesto de Sociedades:

"a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil."

En este sentido, el artículo 9 de la citada Ley dispone que se encontrarán totalmente exentos en el Impuesto sobre Sociedades:

"a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

(...)".

Siendo así deberá determinarse en primer lugar si las Juntas Vecinales tienen la consideración de Entidad Local.

Para ello debemos acudir al análisis de la modificación introducida en la Ley de Bases de Régimen Local. En este sentido, la redacción del artículo 3 de la Ley 7/1985, en vigor hasta 30-12-2013, venía a disponer:

"(...)

2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades locales:

a) Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de esta Ley.

b) Las comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

c) Las Áreas metropolitanas.

d) Las Mancomunidades de Municipios."

La redacción en vigor en la actualidad del citado artículo 3 de la Ley 7/1985 viene a disponer:

"(...)

2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:

a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

b) Las Áreas Metropolitanas.

c) Las Mancomunidades de Municipios."

Por tanto, tras la modificación operada en la Ley de Bases de Régimen Local, las entidades de ámbito territorial inferiores al municipio dejarían de tener la consideración de entidad local.

No obstante lo anterior, la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 27/2013, en su apartado 1, viene a establecer:

"1. Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica y la condición de Entidad Local.

(...)"

Llegados a este punto, hay que indicar en primer lugar que no hemos localizado ningún pronunciamiento posterior a las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, en el que se analice la tributación de estas entidades.

No obstante, consideramos que, si conforme a la DT4ª de la Ley 27/2013 las Entidades inferiores al municipio ya existentes a la entrada en vigor de la citada Ley habrán mantenido su personalidad jurídica y condición de Entidad local, a éstas les sería de aplicación la exención total en el Impuesto sobre Sociedades del artículo 9.1.a) de la LIS.

Partiendo de la citada interpretación, se procede analizar si existiría obligación de practicar obligación en el caso de una entidad totalmente exenta en el Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido, el artículo 61.o) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, viene a establecer que no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de:

"(...)

o) Las rentas obtenidas por las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley del Impuesto.

La condición de entidad exenta podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. Mediante la resolución del órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con su estructura orgánica, podrán establecerse los medios y forma para acreditar la condición de entidad exenta.

Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se podrá determinar el procedimiento para poder hacer efectiva la exoneración de la obligación de retención o ingreso a cuenta en relación con los rendimientos derivados de los títulos de la deuda pública del Estado percibidos por las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley del Impuesto."

Por tanto, partiendo de la condición de entidad totalmente exenta, consideramos que en principio no existiría obligación de practicar retención. En este sentido, la Consulta Nº134381 del Programa INFORMA de la Agencia Tributaria.

Salvo mejor opinión.

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