Obligación de declarar cuando se cobran pensiones y vende vivienda.


El artículo 96 de la LIRPF viene a disponer:

"1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente."

Pongamos que el contribuyente ha obtenido en 2020 una ganancia patrimonial exentas por transmisión de vivienda habitual por persona mayor de 65 años y una pensión (entendemos que de jubilación) por importe de 6.500€.

En tal caso, entendemos que no existiría obligación de presentar declaración, en tanto que, estando exenta la ganancia patrimonial obtenida, el importe de la pensión no supera el límite que determina la obligación de declarar.

En este sentido localizamos la Consulta Vinculante NºV2742-19, de 8 de octubre de 2019:

"Descripción de hechos

El consultante y su cónyuge, ambos mayores de 65 años, han transmitido su vivienda habitual, obteniendo una ganancia patrimonial, que según la normativa vigente está exenta. Cada uno únicamente percibe una pensión de jubilación de cuantía inferior a 22.000 euros.

(...)

Contestación completa

(...)

Por tanto, conforme a los datos que figuran en el escrito de consulta, según el cual el transmitente y su cónyuge, ambos mayores de 65 años, no obtienen otras rentas por las que estén obligados a declarar, teniendo en cuenta que la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la venta de su vivienda habitual está exenta, no estarán obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

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