Operación de fusión. Cumplimiento de obligaciones formales.

En relación con la presentación de las declaraciones informativas, indicar que no hemos localizado ningún pronunciamiento por parte de la DGT, si bien se ha de tener presente lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley General de Tributos:

"3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica."

En relación con el Modelo 390, nos parece de interés acudir a la interpretación dada por la DGT en su Consulta no Vinculante Nº0018-02, de 10 de enero de 2002:

"El artículo 164, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración-resumen anual, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Por tanto, cada entidad (A) y (B) a que se refiere el escrito de consulta debe presentar por separado una declaración-resumen anual del año 2001, la entidad (B) por el período que estuvo presentando declaraciones-liquidaciones mensuales como sujeto pasivo independiente del Impuesto sobre el Valor Añadido y la entidad absorbente (A) por todo el año 2001."

Por tanto, entendemos que cada una de las entidades fusionadas deberá presentarse una declaración resumen anual. La entidad absorbida deberá presentar el Modelo 390 por el período en el que presentó declaraciones-liquidaciones periódicas y la absorbente, por todo el año.

A estos efectos, nos parece de interés acudir al documento de presentación de las Declaraciones Informativas 2018 de la Agencia Tributaria, en el que se venía a determinar:

"MODELO 190

PROCEDIMIENTO FUSION POR ABSORCION

- Con la finalidad de evitar que los perceptores/trabajadores puedan tener la obligación de declaran por tener dos entidades pagadoras, presentarán sólo la correspondiente a la nueva entidad resultante de la absorción/fusión, y en dicha declaración informativas se incluirá toda la información del ejercicio, tanto de la entidad extinguida como de la entidad absorbente. También se pueden presentar dos declaraciones, pero con el mismo NIF del declarante, la entidad absorbente.

- En el 190 no se produce incidencia si un mismo trabajador está en los dos ficheros: uno de la entidad absorbente, y otro como complementario de la entidad absorbida.

PROCEDIMIENTO FUSION POR ABSORCION

Modelos en los cuales no se consigna una fecha de operación en los registros tipo 2 (193, 194,196, etc), se podrán presentar sólo las correspondientes a la entidad absorbente, y en dichas declaraciones se incluirá la información acumulada con los nuevos campos de identificación de las cuentas por lo cual en el caso del modelo 196 habrá que tener en cuenta el campo de "Clave de alta (posición 124)",del registro tipo 2 para los declarados procedentes de la entidad extinguida.

Modelos en los cuales se consigna una fecha de operación en los registros tipo 2 (198, etc), cada declarante presentara los registros que le corresponda en función de la fecha de corte de las operaciones."

Por tanto, entendemos que, a efectos de la presentación de las Informativas 2019, deberían tenerse en cuenta los criterios expuestos anteriormente.

Salvo mejor opinión

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