POSIBLE EXENCIÓN EN IRPF DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA.
Analizamos la tributación en el IRPF de la percepción de una pensión por invalidez en su modalidad no contributiva.
El artículo 7.f) de la LIRPF viene a disponer que estarán exentas:
"f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas."
Conforme a la taxatividad del artículo, sólo estarían exentas las prestaciones de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, que se trata de dos modalidades contributivas. Estas modalidades están definidas en función del trabajo, mientras que la no contributiva está referida al grado de discapacidad.
Sobre una posible equiparación a efectos de la exención, nos parece de interés acudir a la interpretación dada por la DGT:
- Consulta Vinculante NºV2944-15:, de 7 de octubre de 2015:
"Descripción de hechos
Pensión de invalidez no contributiva de la Seguridad Social.
Cuestión planteada
Consideración fiscal a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación completa
Las pensiones no contributivas que se perciben en concepto de invalidez y que derivan del Régimen General de la Seguridad Social, se encuentran sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
No obstante lo anterior, se hace preciso que señalar que el artículo 7 de la Ley del Impuesto, establece en su letra f) la exención de las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Si las pensiones no contributivas por invalidez que se perciben de la Seguridad Social cumpliesen estos requisitos podrían estar exentas."
- Consulta Vinculante NºV3182-23, de diciembre de 2023:
"Cuestión planteada
Si está exenta de tributación en el IRPF una pensión no contributiva de invalidez de una persona con un grado de discapacidad del 98 por ciento y que se encuentra incapacitado judicialmente.
Contestación
(…)
Actualmente, a falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 194 y la disposición transitoria vigésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), la incapacidad permanente admite -en el ámbito de la Seguridad Social- cuatro graduaciones, configuradas de la siguiente forma:
. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
. Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
. Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
En consecuencia, si la pensión percibida por el contribuyente cumpliese estos requisitos podría estar exenta de tributación en el Impuesto.
Por último, la cuestión relativa a si se cumplen o no los requisitos exigidos para que la pensión no contributiva por invalidez percibida objeto de consulta esté exenta del tributación en el Impuesto, es una cuestión de hecho, por lo que dicho cumplimiento deberá poderse acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), ante los órganos de gestión."
Por tanto, entendemos que estas Consultas de la DGT abren la puerta a poder aplicar la exención a las pensiones no contributivas, siempre y cuando el contribuyente esté en condiciones de demostrar que su situación médica o de invalidez se equipare a una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.
Salvo mejor opinión
