IMPUESTOS Y MODELOS CUANDO EJERCICIO ECONÓMICO ES DISTINTO AL AÑO NATURAL.
La idea sería analizar qué ocurre en aquellos casos en los que el ejercicio económico de la entidad no coincide con el año natural.
Empezando con el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 27 de la Ley 27/2014 vienen a disponer:
"Artículo 27. Período impositivo.
1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
(…)"
Por tanto, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, el período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
En cuanto a los Modelos indicados:
Modelo 390: Artículo 8 de la Orden EHA/3111/2009:
Artículo 8. Plazo de presentación del modelo 390.
La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración, sin perjuicio, de lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de esta Orden.
Modelo 347: Artículo 8 de la Orden EHA/3012/2008:
Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 347.
La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Modelo 190: Artículo 5 de la Orden EHA/3127/2009
Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 190.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se realizará en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
No obstante, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde el resumen anual cuando la declaración se presente de alguna de las siguientes formas:
Como puede observarse, los plazos de los Modelos en cuestión no se encuentran sometidos al ejercicio económico del contribuyente, sino que se encuentran sometidos a plazos de presentación. Siendo así, entendemos que dichos plazos generales deberán ser cumplidos por la entidad con los datos del año natural, aún en el caso de que abarquen parte de dos de sus ejercicios económicos.
Salvo mejor opinión
