Consolidación de dominio. Obligación de presentación de declaración.

En relación con la incidencia en la obligación de presentar declaración, acudimos en primer lugar a lo dispuesto en el Manual Práctico de IRPF 2019 de la Agencia Tributaria:

"Extinción del usufructo y consolidación del dominio

El nudo propietario no tributa en el IRPF por la consolidación. El propietario que consolida el dominio obtendrá rendimientos de capital inmobiliario si arrienda o cede el bien o imputación de rentas inmobiliarias (salvo si pasa a constituir su vivienda habitual)."

Siendo así, el nudo propietario no tributaría en IRPF por la consolidación del dominio, por lo que tal circunstancia no incidiría directamente en la obligación de presentar declaración.

Cuestión distinta sería que, como consecuencia de la consolidación del dominio por extinción del usufructo, a partir de ese momento, debiera tener presente la necesidad de imputarse rentas (si así correspondiera) o rendimientos de capital inmobiliario (en el caso de que el inmueble estuviera alquilado), y dicha circunstancia sí pudiera determinar la obligación de presentar declaración conforme a los límites del artículo 96 de la LIRPF.

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