Inicio de entrega de comida a domicilio a consecuencia del Covid-19. Clasificación en el IAE.

Pongamos el caso de un restaurante de un tenedor que, como consecuencia de la situación de alerta sanitaria, comienza a repartir comida a domicilio.

En este sentido, el epígrafe 671.5 de las Tarifas del Impuesto viene a disponer:

"Epígrafe 671.5 De un tenedor.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 27.428 pesetas. (164,85 euros)

- En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros)

- En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

- En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.834 pesetas. (77,13 euros)

- En las poblaciones restantes: 9.729 pesetas. (58,47 euros)"

En este sentido, la Nota Común a los Grupos 671, 672 y 673:

"Nota común a los grupos 671, 672 y 673: Los sujetos pasivos matriculados en los epígrafes de estos grupos están facultados para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio."

En relación con lo anterior, acudimos a lo dispuesto en la Consulta Nº del Programa INFORMA de la Agencia Tributaria:

"109042-RESTAURANTE QUE VENDE COMIDA A DOMICILIO

Pregunta

Un sujeto pasivo dado de alta en restaurante vende comidas a domicilio ¿se puede considerar incluida esta actividad dentro de la nota común a los grupos 671, 672 y 673, o tendrá que darse de alta en otro epígrafe?

Respuesta

La nota citada sólo faculta para la venta en el propio establecimiento. Por ello el sujeto pasivo deberá darse de alta, además, en el epígrafe 677.9 de la Sección 1 (otros servicios de alimentación propios de la restauración)."

En este sentido, la información que devuelve la herramienta de Censos de la web de la Agencia Tributaria en relación con el reparto de comida a domicilio:

"Epígrafe: 677.9

Descripción de la actividad: Otros servicios alimentación y restauración

Descripción extendida: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

Actividades adicionales: Comprende los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor así como cuando los productos elaborados que se destinen al servicio de "catering" o de colectividades.

En actividades que supongan prestación de servicios, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias o productos necesarios para el ejercicio de aquéllas.

Preguntas frecuentes (INFORMA AEAT): Servicio a domicilio de productos alimenticios semipreparados y precocinados. Productos elaborados. Elaboración de platos cocinados listos para su consumo. Reparto de pizzas a domicilio. Servicios de comida para llevar frio.

Información de consultas a la Dirección General de Tributos: Elaboración de comidas para colectividades utilizando sus instalaciones. Elaboración de platos preparados y cocinados listos para su consumo. Servicios de restauración social o para colectividades. Servicios de pizzería si las pizzas las elabora condimenta y prepara para ser consumidas fuera del establecimiento. Servicios de hamburguesería para ser consumidas fuera del establecimiento de preparación. Servicios de catering para desayunos de empresas, presentaciones, cumpleaños, eventos. Elaboración de comidas para colectividades en colegios. Condimentación y venta de alimentos. Elaboración de comidas en centros escolares, hospitales, aviones. Elaboración de pizzas y venta refrescos, bebidas en general o helados para su consumo fuera del establecimiento. Preparación de alimentos para su venta en experiencias gourmet o mediante la organización de un picnic, fuera del lugar de elaboración. Mesas dulces. No faculta venta de productos no elaborados por el vendedor. Freiduría."

Por tanto, entendemos que existiría obligación de alta en el citado epígrafe. No obstante lo anterior, hay que tener presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1.c), estarán exentos en el Impuesto sobre Actividades Económicas:

"(...)

c) Los siguientes sujetos pasivos:

Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

(...)".

También hay que tener presente que, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto 1065/2007:

"3. De igual forma, en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en esta subsección sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas."

Por tanto, en el caso de que fuera de aplicación la exención regulada en el artículo 82.1.c) del TRLHHLL, por lo que la declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores sustituiría a la presentación de la declaración de alta en el IAE (artículo 14.3 RD1065/2007).

Salvo mejor opinión

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