Anualidades percibidas por el tomador del seguro. Tributación en IRPF.


El artículo 25.3.a) de la LIRPF viene a disponer que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario:

"a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.

En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:

(...)

2.º) En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia."

Por tanto, la percepción de la renta vitalicia inmediata tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario. Para determinar el rendimiento de capital mobiliario a computar cada año, la anualidad o cantidades percibidas cada año se han de multiplicar por un determinado porcentaje en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta. Por ejemplo, si el rentista tenía entre 60 y 65 años en el momento de la constitución, para determinar el rendimiento del capital mobiliario se multiplicaría la anualidad percibida en 2019 por 24%.

En este sentido, localizamos la Consulta Vinculante NºV2027-18, de 6 de julio de 2018:

"DESCRIPCION DE HECHOS

La entidad consultante es una entidad aseguradora que comercializa un producto denominado "Renta Vitalicia Inversión Flexible", que garantiza una renta vitalicia, a una o dos vidas, y en caso de fallecimiento se obtiene un capital. Las características se detallan en el cuerpo de la contestación.

(...)

CONTESTACION

(...)

1. Renta vitalicia inmediata

En las pólizas contratadas a una vida, al coincidir tomador, asegurado y beneficiario de la renta vitalicia, la percepción de la renta vitalicia tributará en el IRPF del perceptor.

El artículo 25.3.a) de la LIRPF dispone que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario los siguientes:

"a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.

En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:

(...)

2.º) En el caso de rentas vitalicias inmediatas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.

(...)"

De acuerdo con lo anterior, cuando los rendimientos procedentes del seguro de vida se perciban en forma de renta vitalicia inmediata, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por el resultado de aplicar a la cantidad anual percibida el porcentaje establecido en función de la edad del perceptor en el momento de la constitución de la renta.

En caso de haberse contratado sobre dos vidas y cada tomador asegurado haber pagado la mitad de la prima, mientras vivan los dos y perciba cada uno su renta la situación será la misma que en el caso anterior.

(...)"

Salvo mejor opinión.

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